Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Septiembre de 2009
Número de expediente | 25529 |
Fecha | 08 Septiembre 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 25529
Acta No. 35
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.H.O.F. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 28 de julio de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
El señor R.H.O.F. instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y locomoción.
Señaló que el día 31 de diciembre de 2008 se presentó a la Secretaría de Tránsito de Yumbo, a fin de consultar "si era posible el cambio de modalidad de servicio público a particular" de un vehículo que tenía pensado adquirir; que verbalmente le informaron que ello si era posible; que el día 2 de enero de 2009 compró el automotor "de marca Chevrolet Chevy modelo 2003", que se encontraba "matriculado como de servicio público con operación intermunicipal nacional"; que acudió ante la Secretaría de Tránsito de Yumbo en la que estaba matriculado dicho automotor, con el fin de realizar el cambio de servicio público a particular; que allí le informaron que dichas diligencias las debía llevar a cabo ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE con sede en la ciudad de Cali; que el día 13 de mayo de 2009 se acercó a las dependencias de dicha entidad, en donde elevó petición tendiente a tal propósito; que el día 21 de mayo recibió respuesta en la que se le informó que su solicitud era improcedente "pues existía una norma vigente que prohibía tal evento" y que ello "tan sólo era posible para los vehículos de servicio público urbano tipo taxi no para los de radio nacional según el Decreto 4116 de 2004 en su artículo 9 que modifica la Ley 769 de 2002".
Considera vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, en tanto no hay un trato similar para los propietarios de vehículos de servicio público urbano. Y el de locomoción, en tanto no puede matricular el vehiculo ni mucho menos movilizarlo libremente por el territorio nacional, afectándosele también su derecho al trabajo ya que no puede transportar el calzado que produce en su empresa.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI dio trámite a la acción de tutela por auto del 15 de julio de 2009.
Dentro del término de traslado...
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