Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69222338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Septiembre de 2009

Número de expediente25743
Fecha15 Septiembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación 25743

Acta No. 36

Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009).

Se procede a resolver la impugnación presentada por C.F.G.C., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ de la cual fue ponente el magistrado R.A.C..

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que dentro del trámite del proceso de quiebra de REMOTORES LTDA, el auxiliar de la justicia que se designó como liquidador de la sociedad, solicitó la entrega a su favor del inmueble ubicado en la carrera 31 A No.25A-07 de esta ciudad; que en desarrollo de la diligencia de entrega el accionante, a través de apoderado, se opuso a la misma, lo que dio origen al tramite incidental que terminó con providencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, que declaró infundada la oposición.

Adujo que interpuso recurso de apelación el que, aunque concedido por el juzgado de instancia, fue inadmitido por el Tribunal mediante auto del pasado 3 de abril, decisión contra la que interpuso, sin éxito, recurso de súplica, decidido mediante providencia de 21 de mayo, en la que se concluyó que en virtud de los artículo 6 y 126 de la Ley 1116 de 2006 aplicables al caso, la providencia que declara infundada la oposición a la diligencia de entrega del inmueble dentro del proceso de quiebra no es susceptible de apelación.

El actor considera que la decisión del Tribunal constituye una vía de hecho, porque desconoce el precedente jurisprudencial expuesto en la sentencia del 22 de agosto de 1974 de la Sala de Casación Civil de esta Corporación y C-619 de 2001 de la Corte Constitucional, que obligan a aplicar en forma concreta las normas vigentes al momento de la iniciación del incidente de entrega, es decir, la Ley 222 de 1995, sin la reforma de la Ley 1116 de 2006, más aún, cuando la norma especial aplicable al caso es el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil que regula estos incidentes.

En consecuencia, acude el actor al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada y, solicita que se declare la ilegalidad de los autos de 3 de abril y 21 de mayo de 2009 proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de quiebra de REMOTORES LIMITADA y como consecuencia se tomen las decisiones que en derecho corresponda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN...

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