Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198268471

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010

Fecha16 Febrero 2010
Número de expediente22340
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No.22340

Acta No. 5

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por ESNEIDER DE J.G.C., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, asunto al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por las providencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral que el arriba citado promovió contra J.R.M., G.O. MESA y J.C.R..

ANTECEDENTES
  1. - Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al que denominó "tutela judicial efectiva", presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

    Como sustento de su petición afirmó haber promovido proceso ordinario laboral contra J.R.M., G.O.M. y J.C.R. con el fin de obtener el reconocimiento de la relación laboral y el pago de acreencias laborales; que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín; que los demandados contestaron y afirmaron que existió contrato de trabajo a término fijo, pero que no aportaron ningún documento y propusieron como excepciones la de "falta de causa para pedir", "prescripción", "inexistencia de la obligación", "temeridad" y "mala fe".

    Aseguró, además, que los demandados no comparecieron a absolver el interrogatorio de parte y que fueron declarados confesos; que, con posterioridad, el proceso fue remitido al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión, el cual dictó sentencia, el 30 de noviembre de 2007 en la que los condenó al pago de cesantías y sus intereses, indemnización por falta de pago, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y el reconocimiento del subsidio de transporte; que inconformes con dicha determinación apelaron, y que la Sala Laboral del Tribunal superior de Antioquia, el 27 de abril de 2009, desató el recurso y revocó íntegramente la providencia de primer grado, a su juicio sin tener en cuenta las pruebas que militaban en el plenario.

    Por lo anterior solicitó "la anulación de la decisión judicial proferida el 27 de abril de 2009, y en su lugar proferir nueva decisión acorde con los derechos fundamentales invocados en la presente acción" (Fl. 15 cuad. Anexo).

  2. - Por auto de 2 de febrero de 2010, esta Sala de la Corte avocó el...

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