Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Febrero de 2010
Número de expediente | 26961 |
Fecha | 02 Febrero 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No 26961
Acta No. 02
Magistrado Ponente: F.J.R.G..
Bogotá, D.C., dos (2) de Febrero de dos mil diez (2010)
Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante E.A.R. y otro, contra la sentencia de tutela del 17 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en acción de tutela instaurada contra el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa.ANTECEDENTES
Sustenta el impugnante en su escrito de acción de tutela (fl. 2 a 5) que es R.L. de la Sociedad Centro Médico San Luís y CIA. LTDA, y que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, la señora M.D.B. promovió demanda ordinaria laboral, siendo que el contrato de prestación de servicios de la demandante era con la Cooperativa de Trabajo Asociado XUE SOLIDARIO OC., y que esta ultima celebró el Convenio Interinstitucional No. 2002-006 por el cual la demandante entró a prestar servicios de Terapia Física, sin que existiera subordinación o dependencia de la misma para con la sociedad demandada.
Sostiene que la Cooperativa XUE Solidario comunicó a la Sociedad Centro Médico San Luís Ltda., que había dado por terminado el convenio por medio del cual se vinculó a la demandante, que por distintos medios probatorios intentó demostrar que quien pagaba los parafiscales era la cooperativa de trabajo y que no se vinculó a esa empresa como litisconsorte necesario.
Alega que en las pretensiones de la demanda se solicitan condenas de la Sociedad Centro Medico San Luís, y se omitió al litisconsorte necesario Cooperativa Xue Solidario OC, Entidad respecto de la cual afirma que ostentaba las Pólizas de Aseguradora que debían haberse anexado al proceso, y como nunca ocurrió se generó una eventualidad que vulneró el debido proceso y el derecho de defensa
Afirma que la demandante llamó como testigos en el periodo probatorio a personas que a la luz del Derecho tenían un notable interés en las resultas del proceso y que el Juzgado no accedió en su solicitud de tacha de testigos sospechosos.
Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una...
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