Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Marzo de 2010
Fecha | 09 Marzo 2010 |
Número de expediente | 22522 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación N° 22522
Acta N° 7
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D. C., marzo nueve (9) de dos mil diez (2010)
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por A.R.D.C., contra las decisiones judiciales adoptadas por Los JUZGADOS PRIMERO, CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO y SALA LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, en sentencias de fechas, 6 de julio de 2001, 12 de Diciembre de 2003 y "20 de 2006" (sic) respectivamente, proferidas dentro de los proceso ordinarios laborales que la accionante, y TERESA DE J.B.C. iniciaron contra el ISS.
Reclama la actora la protección del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por los Juzgados 1º, 4º Laboral del Circuito de Ibagué y SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, al haber reconocido el primero la sustitución pensional de su esposo I.C.G. a la señora TERESA DE J.B.C.; el segundo por negar el reconocimiento del mismo derecho a la accionante; y la citada Corporación, por confirmar la decisión anterior. En ese orden, solicita dejar sin efecto ni valor jurídico las decisiones tomadas por los Despachos Judiciales acusados.
Como soporte de su petición señaló en síntesis, los siguientes hechos:
Que al morir su esposo I.C.G., reclamó la sustitución pensional ante el ISS; pero como ante la misma entidad, hizo igual reclamación TERESA DE J.B.C., les fueron negadas las peticiones, dejando a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria.
Por tal razón instauro demanda que le correspondió al Juzgado 4º Laboral del circuito, y la que inicio BONILLA CEDIEL al Juzgado 1º Laboral del Circuito, Despacho éste, que resolvió la instancia primero que el Juzgado 4º Laboral del Circuito, mediante providencia de 6 de julio de 2001 reconociendo a TERESA DE J.B.C. el derecho como beneficiaria de la pensión de sobreviviente, sin tener en cuenta que la misma había fallecido el 5 de septiembre de 2000; que en el proceso que instauró ella contra el ISS y TERESA DE J.B.C., se remitió a un J. de descongestión, quien dictó fallo, en el sentido de negar el derecho como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de I.C.G..
Con las decisiones emitidas por las autoridades judiciales acusadas, considera la accionante, se le vulneró flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o...
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