Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 198279195

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Marzo de 2010

Número de expediente27667
Fecha24 Marzo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALLUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado ponente

Radicación 27667

Acta No. 9

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnación presentada por M.M.I., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente instauró frente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ integrada por los magistrados Ó.M.P., J.A.G.C. y C.A.B.A. y los JUZGADOS DÉCIMO DE FAMILIA y VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de BOGOTÁ.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que Amilvia Duque de P. promovió, en contra de la actora y de A.P.R. y A.M.M., proceso ordinario de simulación, demanda que fue admitida por el Jugado Veinte Civil del Circuito de Bogotá el 20 de septiembre de 1983 y que no fue notificada personalmente a la accionante.

    2. Que en virtud de las reglas de la competencia que introdujo el Decreto 2272 de 1989, el proceso fue enviado al Juzgado Décimo de Familia de Bogotá el que, sin percatarse de la falta de notificación de una de las demandados, dictó sentencia de primera instancia el 1º de noviembre de 1994, denegando las pretensiones de la demanda.

    3. Que recurrida en apelación la anterior decisión, fue revocada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá por proveído de 5 de octubre de 1995, Corporación que tampoco advirtió la irregularidad que se cometió de cara a su notificación.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la igualdad humana y "a la defensa y amparo debido a la tercera edad".

    b. Que como consecuencia, se ordene que el contrato contenido en la escritura pública No.309 de 5 de junio de 1975 de la Notaría Dieciséis de Bogotá "vuelva a su estado inicial para que recupere su validez y efectos, según la anotación No.9 del certificado de tradición y libertad que acompaño con esta escritura". III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    La acción de tutela fue tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que puso fin a la primera instancia mediante fallo del 8 de febrero de 2009, denegando el amparo suplicado tras advertir que no se dio cumplimiento al requisito de la inmediatez que caracteriza la...

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