Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Abril de 2010
Número de expediente | 28105 |
Fecha | 27 Abril 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 28105
Acta Nº 13
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá, D. C, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).
Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el JEFE DEL ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, contra el fallo de fecha 8 de marzo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que L.A.H. inició contra la entidad antes citada.
Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, la apoderada judicial de L.A.H., interpuso acción de tutela.
Fundamentó sus pretensiones en hechos que se sintetizan a continuación:
Que el accionante fue Auxiliar regular de la Policía Nacional, a quien el día 17 de abril de 2009 le practicó, el examen la Junta Médica Laboral, No. 3433-3774, y le determinó una disminución de la capacidad laboral del 55.12%, razón por la cual, solicitó la pensión de invalidez.
Afirmó que el 1º de octubre de ese mismo año, la entidad accionada mediante Resolución No. 1304, le negó al actor el reconocimiento y pago de dicha pensión; que el día 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el anterior acto administrativo, los cuales no han sido resueltos todavía, pese a haber transcurrido más de 4 meses de interponerlos.
Por ello solicita que se ordene a la Policía Nacional "emitir el acto administrativo definitivo en donde se profiera la RESOLUCIÓN DE PENSIÓN (") sea concediendo o no la prestación".
TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante auto de 22 de febrero de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, y ordenó a la entidad accionada rendir un informe sobre los hechos relacionados con la acción impetrada.
El Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, dentro del término, se opuso a la prosperidad de la acción, al señalar que, mediante Resolución No. 00285 del 2 de marzo de 2010, se resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 1304, y que la apelación se tramitó ante el Director General de la Policía Nacional; que lo anterior se le comunicó a la apoderada y al actor, según oficios Nos. 2090 y 2091 del 8 de marzo del presente año.
El Tribunal en providencia de fecha 8 de marzo de 2010, concedió el amparo al...
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