Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Abril de 2010
Fecha | 27 Abril 2010 |
Número de expediente | 28113 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 28113
Acta Nº 13
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá, D. C, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por F.S.B. contra el fallo del 24 de marzo de 2010, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en el trámite de tutela que el antes citado promovió contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial "R.L.B.".
En aras de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la buena fe y a la justicia, supuestamente vulnerados por los accionados, el promotor de la acción cuestiona la calificación insuficiente asignada por dichas autoridades y, en ese orden, reclama la protección constitucional.
Sustentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación:
Que superó la prueba de conocimientos y aptitudes para acceder al cargo de Juez de Promiscuo de Familia, del IV Concurso convocado por la Escuela Judicial "R.L.B." y que la segunda fase consistió en el curso de formación judicial; que participó en todas sus etapas y culminó la fase de formación judicial, que comprendía una parte general y una especial, según Acuerdo No. PSAA08-4528 de 2008; que uno de los prerrequisitos consistía en aprobar la primera parte para pasar a la segunda.
Afirmó que terminada la parte general y sin que la hubieran calificado, todos los concursantes fueron convocados, a través de la página web de la Rama Judicial, para asistir a la capacitación especial, pero sólo hasta el 15 de septiembre de 2009, mediante Resolución No. PSAR09-561 se publicaron los puntajes obtenidos en la parte general y "con la gran sorpresa de que, ad portas de terminar la segunda fase del curso de formación", resultó con un puntaje inferior a 800 puntos, lo que implica su eliminación por no haber superado la parte general.
Manifestó que contra el mencionado acto administrativo interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución No. PSAR10-98 de fecha 5 de marzo del presente año, modificando el puntaje asignado inicialmente, pero sigue siendo inferior al que necesita para superar la parte general; que contra dicha resolución no procede ningún recurso.
Así las cosas, pidió al juez de...
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