Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206961287

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Abril de 2010

Número de expediente27715
Fecha06 Abril 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº. 27715

Acta Nº. 10

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación presentada por A.L.G.V., contra el fallo de tutela de 15 de febrero de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, ante la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso que atribuye a la actuación judicial del 2 de diciembre de 2009 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

La Sala de Casación Civil en su fallo de tutela del 15 de febrero de 2010 (fls.132 a 138), declaró improcedente la acción de tutela al considerar que la autoridad judicial cuestionada, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al proferir la sentencia del 9 de diciembre de 2009, no incurrió en una actitud ilegitima que justifique la intervención del Juez constitucional.

Lo anterior en consideración a que, la modificación de la sentencia de primera instancia con la cual se designó como curadora del interdicto a la accionante, expone con razonamientos jurídicos objetivos y aplicables al caso en concreto, sin que representen arbitrariedad o capricho sino que se encontraron ajustadas a las normas que regulan los requisitos para proceder a realizar las designaciones de curador, lo cual para la Sala de Casación Civil constituyó una función amparada en los principios de independencia y autonomía judicial.

La accionante sustenta en su escrito de acción de tutela (fls.1 a 11), que considera que los funcionarios judiciales accionados, con la decisión cuestionada le vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, ya que acudió a la jurisdicción voluntaria donde en primera instancia acreditó que durante más de 15 años se ha ocupado de cobrar la pensión y de procurar los cuidados de su hermano M.F.G.V., quien sufrió un accidente que le dejó secuelas con daños neurológicos irreversibles, tiempo durante el cual la ex cónyuge y los hijos del interdicto se han desentendido de él.

El motivo de inconformidad del demandante radica en que el Tribunal accionado revocó la decisión de primera instancia donde se le otorgaba la curaduría, para entregársela a otra familiar del interdicto, sin que se analizaran los elementos probatorios allegados al proceso por medio de los cuales se...

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