Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210582767

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010

Número de expediente28295
Fecha11 Mayo 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 28295

Acta No. 15

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor J.F.H.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de abril de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección General de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

El señor J.F.H.G. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, debido proceso, dignidad humana y estabilidad laboral, que consideró vulnerados por la entidad accionada al disponer su traslado de la ciudad de Medellín al Departamento de Vaupés.

Señaló que ha tenido una gran trayectoria profesional, caracterizada por la prestación de un buen servicio y la defensa del interés general, gracias a que estudió y obtuvo títulos de abogado y especialista en diversas áreas que han sido de beneficio para la institución accionada, pues la ha representado en conflictos y procesos judiciales. Igualmente, que asumió el cargo de asesor jurídico y de talento humano, en donde también tuvo la oportunidad de capacitar personal en diversos temas que son de su dominio, ya que funge como docente de derecho constitucional, acciones públicas y derecho administrativo.

Manifestó que tiene un tiempo de servicios igual a 24 años y 2 meses, a los que se deben sumar 3 meses de vacaciones acumuladas, 3 meses de diferencia laboral y 1 mes que se cumple en el interregno de la acción, de manera que completa 24 años y 9 meses de servicio a la accionada, por lo que sólo le hacen falta 3 meses para adquirir el derecho a la asignación de retiro, de conformidad con el régimen establecido para la Policía Nacional. Pese a ello, indicó, la accionada expidió la Orden Administrativa de Personal No. 1-041 del 2 de marzo de 2010, en la que dispuso su traslado desde la ciudad de Medellín al Departamento de Vichada, de manera arbitraria, caprichosa e inesperada, sin que mediaran razones de servicio ni de interés general. Arguyó además que el traslado genera costos de instalación que provienen del tesoro público, que no consultan su situación especial de faltarle sólo tres o cuatro meses de servicio en la institución, de manera que se invierten recursos públicos en forma inoficiosa.

Adujo también que la decisión contrariaba la política de la institución relativa a los traslados, encaminada a que se realicen estrictamente por razones del servicio y a que se tenga en cuenta el fortalecimiento de la unidad familiar, además de que desconocía su derecho fundamental al debido proceso por carecer de motivación, ya que la...

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