Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210583171

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010
Número de expediente28183
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación N° 28183

Acta Nº 15

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.R.A.N. contra el fallo del 19 de marzo de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de tutela que el arriba citado promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS TREINTA Y DOS, CUARENTA Y TRES Y SEXTO CIVILES DEL CIRCUITO, éste último de descongestión, de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Invoca el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.

Como sustento de su petición afirmó que mediante escritura pública No. 3044 del 31 de diciembre de 1993, adquirió de la señora H.B. DE CASTILLO, el local comercial localizado en la carrera 77 A No. 69 A " 96 de esta ciudad distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50C 1343717; que el señor E.C.B., esposo de la nombrada, demandó la nulidad de la citada escritura, acción que correspondió al Juzgado 32 Civil del Circuito; que el Juzgado 6º Civil del Circuito de Descongestión, falló el asunto, decretando la nulidad absoluta del contrato de compraventa, providencia que fue impugnada por el demandado y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Aduce que tanto el a-quo como el ad-quem, en sus sentencias, decretaron la nulidad de la escritura pública No. 3044 del 31 de diciembre de 1991, de la Notaría 12 del Círculo Notarial de Bogotá, la cual nunca firmó, toda vez, que el contrato de venta se perfeccionó mediante el acto escriturario No. 3044 del 31 de diciembre de 1993; por ello, el mandamiento ejecutivo y la sentencia proferida por el Juez 43 Civil del Circuito, dentro de la acción ejecutiva que nació de las decisiones tomadas en el proceso ordinario, está viciado de nulidad.

En ese orden, solicita: "se declare sin valor ni efecto la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, D.C., de fecha 24 de octubre de 2006 (") tramitado ante el Juez treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá, D.C. (") Se declare sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de decisión Civil...

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