Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210585555

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010
Número de expediente28215
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACI"N LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO L"PEZ

Magistrado Ponente

Radicaci"n 28215

Acta No. 15

Bogot" D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010).

Se procede a resolver la impugnaci"n presentada por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, dentro de la acci"n de tutela que instaur" L.M.G.P. contra el recurrente.

Para el efecto se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS F"CTICOS

    1. Que el 15 de diciembre de 2009, el accionante solicit" al Ministerio de Defensa Nacional el reintegro de las mesadas pensionales devueltas por el banco BBVA.

    2. Que el 21 de diciembre del mismo a"o, mediante derecho de petici"n solicit" nuevamente la devoluci"n de las mesadas de septiembre, octubre, noviembre diciembre y la prima de navidad, pues constituyen su "nica fuente de ingreso, las cuales no puede reclamar por encontrarse en un tratamiento contra el c"ncer de pr"stata en Estados Unidos.

    3. Que el 18 de febrero de 2010, recibi" una comunicaci"n inform"ndole que se proceder"a a revisar su petici"n para adelantar las gestiones a que hubiere lugar.

    4. Que el 24 de febrero de 2010 se comunic" telef"nicamente con el Ministerio de Defensa y el se"or J. "vila le inform" que su solicitud estaba en estudio y se demoraba seis meses la devoluci"n del dinero. Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes, II. PETICIONES Que se ordene la devoluci"n de las mesadas pensionales, ya que se trata de una persona de 78 a"os, discapacitada y necesita el dinero para cubrir las deudas derivadas del tratamiento m"dico. III. TRAMITE PROCESAL

    Mediante auto del 10 de marzo de 2010, se admiti" la acci"n de tutela y orden" el traslado de rigor. Oportunamente se dio respuesta expresando, que los dineros de Acreedores Varios se reintegran mensualmente a la Direcci"n del Tesoro Nacional de conformidad con la normatividad vigente, raz"n por la cual, no es posible determinar la fecha espec"fica del pago, pues los dineros est"n sujetos a disponibilidad presupuestal.

    Adem"s se indic" que el derecho de petici"n se contest" oportunamente informando que la gesti"n del pago tardar"a entre tres y seis meses.

  2. DECISION DE INSTANCIA

    Mediante fallo del 17 de marzo de 2010, se puso fin al tr"mite de primera instancia concediendo el amparo solicitado y se ordena a la Tesorer"a General del Ministerio de Defensa en el t"rmino de las 48...

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