Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210594675

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010

Número de expediente22324
Fecha09 Febrero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22324

Acta No. 03

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por F.H.L. contra la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada.

Como antecedentes de su petición dice que el 8 de octubre de 2007 presentó una demanda contra el Instituto de Seguros Sociales "Pensiones- Seccional Valle del Cauca-, para obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14%, a que tiene derecho por tener cónyuge; como pruebas aportó copia de la Resolución 5894 de 1999, carné de afiliación a salud de su esposa, Y.G. de H. y registro civil de matrimonio, entre otros; el 25 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali condenó al ISS a pagarle el 14% de reajuste sobre el salario mínimo mensual, a partir del 5 de octubre de 2004; el 9 de junio de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la anterior sentencia y absolvió, porque consideró que no se había acreditado la convivencia y la dependencia económica de Y.G. de Hincapié respecto del accionante; el ad quem incurrió en defecto sustantivo, orgánico o procedimental, porque desconoció las presunciones establecidas en el artículo 66 del Código Civil y fáctico, al desconocer la prueba documental.

Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos y en consecuencia se condene al ISS a pagarle el incremento pensional por tener cónyuge a cargo.

  1. - Esta Sala mediante auto del 28 de enero de 2010, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar tanto al accionado como a los demás intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 19 y 20).

La Secretaría del Juzgado remitió copia de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2008 y la del Tribunal, del 9 de junio de 2009. SE CONSIDERA

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C.P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos...

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