Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210594771

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010

Fecha16 Febrero 2010
Número de expediente27077
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P.C.C.

Radicación No. 27077

Acta No. 04

B.D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).

Se resuelve la impugnación interpuesta por L.H.J.A., contra el fallo del 23 de noviembre de 2009 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

ANTECEDENTES

El recurrente instauró acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Argumentó que adelantó un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra H.P.V. en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio; el 14 de agosto de 2006 libró mandamiento de pago y el ejecutado "propuso las excepciones denominadas "Facultad que tiene el demandado para proponer excepciones personales contra el accionante, dentro de la cual afirma que el beneficiario de las letras, señor G.A.J.B., hizo endoso de los títulos en blanco". Además propuso la excepción de letra de cambio sin causa cumplida, y endoso simulado y mala fe del actor"; contra la orden de pago no se interpuso recurso de reposición que contuviera la excepción previa descrita en el numeral 6 del artículo 97 del C.P.C., es decir, la falta de prueba con que actúa el demandante; el juzgado desestimó las excepciones propuestas, y el demandado "dentro del escrito de apelación propuso una nueva excepción, denominada EXCEPCIÓN GENÉRICA consistente en una FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA POR CARECER LA LEGITIMACIÓN DEL DERECHO DEL TENEDOR INCORPORADO DENTRO DEL TÍTULO VALOR"; el Tribunal profirió sentencia "acogiendo esta nueva excepción propuesta por el demandado, pero asumiendo que la misma no era de raigambre genérica, sino que la misma estaba contenida en las excepciones propuestas dentro del término legal por el demandado"; dice que el problema jurídico planteado en la presente acción "consiste en establecer si es dable al fallador de segunda instancia pronunciarse de oficio acerca de una excepción "genérica" para utilizar la misma denominación empleada por el actor, o si por el contrario dicha actuación constituye VIA DE HECHO, reparable mediante el presente mecanismo constitucional"; que el Tribunal suplantó la voluntad del apelante y lo que denominó como excepción genérica, no propuesta en el trámite primera instancia, lo asumió como parte de las excepciones formuladas dentro del término para ello; el ad quem oficiosamente declaró probaba una excepción no propuesta.

Por lo anterior solicitó declarar que el Tribunal incurrió en una vía de hecho en la sentencia proferida el 19 de agosto de 2009, debido a que "acogió la excepción genérica planteada por el demandado dentro del trámite de la segunda instancia".

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia avocó el conocimiento de la acción el...

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