Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 210595231

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010

Fecha23 Febrero 2010
Número de expediente27297
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 27297

Acta No. 05

Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).

Decide la Corte la impugnación formulada por la sociedad TALOCA Y CIA. LTDA., contra el fallo del 18 de diciembre de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

ANTECEDENTES

Mediante esta acción se procura la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios accionados.

Expone que el 19 de febrero de 2004 suscribió un contrato de prestación de servicios con VIPCOL LTDA. VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA, por medio del cual esta se obligó a prestar el servicio de vigilancia personalizada en las instalaciones de la TRILLADORA EUROPA, debiendo entrenar y seleccionar el personal; H.S.L., empleado de VIPCOL fue condenado, "mediante sentencia del 12 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, Q. el día 17 de agosto de 2004" como culpable del delito de acceso carnal violento en concurso con homicidio de una menor cuyo cadáver fue encontrado detrás de la trilladora; los familiares de la víctima adelantaron un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en contra de las sociedades VIPCOL y TALOCA; el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 23 de octubre de 2008 y la complementaria del 27 de noviembre siguiente, absolvió a la parte demandada porque consideró que no existió un vínculo causal entre la muerte de la menor y las conductas desplegadas por las sociedades VIPCOL y TALOCA; el 30 de septiembre de 2009, el Tribunal desató el recurso de apelación y revocó la sentencia; motivó la decisión con base en la teoría de la Corte Suprema de Justicia apoyada en el artículo 2341 del Código Civil, según la cual las personas jurídicas "responden de manera directa por los hechos de sus órganos o agentes. Lo anterior lo fundamentó el Tribunal en una supuesta relación de "subordinación y dependencia" entre el señor S. y las dos empresas demandadas"; la sentencia del ad quem le viola el derecho al debido proceso por "aplicar un régimen legal a todas luces inaplicable al caso y sin los fundamentos de hecho necesarios para sustentar tal aplicación", pues ha debido aplicar los artículos 2347 y ss del C.C., bajo la teoría de una eventual responsabilidad indirecta, teniendo en cuenta que el inculpado no era "órgano o agente de TALOCA".

Por lo anterior solicita que se declare que el Tribunal incurrió...

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