Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214162519

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010

Fecha23 Febrero 2010
Número de expediente22438
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22438

Acta No. 05

Bogotá D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.E. de la Espriella Brieva, contra la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, se instauró acción de tutela contra los funcionarios mencionados, en relación con la sentencia proferida por el Tribunal el 11 de diciembre de 2001.

Como antecedentes de su petición relata que adelantó un proceso especial de fuero sindical "acción de reintegro-, contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación y, el Banco Agrario de Colombia; la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo fue adversa a sus pretensiones "declarando probada una nulidad que nunca se dio"; el 11 de diciembre de 2001, el Tribunal confirmó la decisión porque consideró que se debía demostrar "la existencia legal del sindicato y la actualidad o vigencia del mismo" haciéndole más gravosa la situación al exigir pruebas que no son idóneas para demostrar que se encontraba amparado por la garantía foral, lo que "constituye una violación al debido proceso por vía de hecho en la aplicación de la norma"; el 21 de julio de 2003, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, al decidir un asunto igual, accedió a las pretensiones de A.C.P. y el mismo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a la Caja Agraria a "pagar los salarios dejados de percibir por el demandante desde que se hizo el despido hasta que se diera la comunicación por parte de la entidad de la imposibilidad del reintegro"; con lo anterior se pone en evidencia el trato discriminatorio y la exigencia de pruebas inconducentes, pues bien sabido es que "el fuero sindical se prueba con la comunicación al patrono de la elección, o con la inscripción de la junta ante el Ministerio de la Protección Social".

Por lo anterior solicitó dejar sin efecto el fallo del Tribunal y ordenar que se profiera una nueva sentencia teniendo en cuenta los medios probatorios que obran en el expediente y respetando el derecho a recibir un trato...

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