Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214163183

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Junio de 2010

Número de expediente28635
Fecha09 Junio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 28635

Acta No. 19

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Fiduprevisora S.A. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 4 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por la señora M.R.D.E. contra la recurrente y contra el Ministerio de Educación Nacional, el Municipio de Barrancabermeja " Secretaría de Educación " y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

La señora M.R.D.E., a través de apoderado, instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud y subsistencia digna, que consideró vulnerados por las entidades accionadas al abstenerse de reconocerle la pensión de jubilación a los 50 años de edad, en la forma ordenada por el Tribunal Administrativo de Santander.

Señaló que el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia del 10 de julio de 2009, condenó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al reconocimiento y pago de pensión de jubilación a los 50 años de edad y 20 de servicio. Igualmente que, a través de apoderado, solicitó el cumplimiento de la sentencia, pero hasta la fecha de presentación de la acción no ha obtenido respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de abril de 2010, vinculó al trámite de la misma a Fiduprevisora S.A. y requirió informe de todas las entidades involucradas respecto de los hechos narrados por la actora.

F.S.A. manifestó que para el reconocimiento de la pensión reclamada por la actora existe un trámite legal, en el que la Secretaría de Educación territorial tiene la obligación de emitir el acto administrativo respectivo, correspondiéndole al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que administra, aprobar el acto administrativo y disponer el pago, de ser el caso.

La Secretaria de Educación del Municipio de Barrancabermeja adujo que la aprobación del reconocimiento de la pensión se encontraba a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues los actos administrativos de reconocimiento...

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