Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214166391

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Junio de 2010

Número de expediente28779
Fecha22 Junio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 28779

Acta No. 21

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso la señora M.L.O. de F. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior " ICFES -, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La señora M.L.O. de F. instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, que consideró vulnerados por la entidad accionada en el proceso de calificación de sus pruebas psicotécnica, de aptitudes y de competencias básicas, dado en el concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de las convocatorias 056 a 122 de 2009.

En su reclamo se refirió a las reglas establecidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para calificar las pruebas presentadas por los aspirantes y estimó que el ICFES había cometido errores en la evaluación de las que presentó oportunamente. En virtud de ello, solicitó que se recalificaran sus pruebas, de acuerdo con los parámetros establecidos en las normas aplicables al concurso de méritos.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de mayo de 2010 y ordenó su notificación al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior " ICFES -. No obstante, omitió vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que aunque no fue mencionada en el escrito de tutela como entidad accionada, tiene un claro interés en el resultado de la acción, así como una posible responsabilidad en la ejecución de las acciones y omisiones que se consideran como causa de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante.

Ahora bien, para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela...

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