Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214170859

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Junio de 2010

Número de expediente28547
Fecha01 Junio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 28547

Acta No. 18

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor F.J.V.C., en su condición de representante legal de la sociedad Aeropiper Ltda., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 11 de mayo de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ANTECEDENTES

El señor F.J.V.C., obrando en representación de la sociedad Aeropiper Ltda., interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y buen nombre, que consideró vulnerados por las autoridades accionadas al no responder en forma definitiva y concreta su solicitud de expedición de certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

Manifestó que la sociedad Aeropiper Limitada, constituida el 20 de agosto de 2008, adquirió por compra el dominio de la aeronave marca PIPER, modelo PA-24-250, matrícula HK-1034, serie No. 24-2333. Igualmente que, con el fin de realizar el registro de la adquisición de la aeronave, solicitó ante la Subdirectora de Sustancias Controladas de la Dirección Nacional de Estupefacientes la expedición del certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes.

Como respuesta a su solicitud, adujo, le requirieron copia de la cédula de ciudadanía del subgerente y de las declaraciones de renta de la empresa, correspondientes a los cinco años anteriores a la adquisición de la aeronave. Ante ello, aportó copia de la cédula de ciudadanía y explicó que no podía presentar las declaraciones de renta pedidas, por cuanto la sociedad había sido constituida el 20 de agosto de 2008, de manera que solamente había realizado la declaración correspondiente al periodo fiscal de ese año. Posteriormente, el 24 de junio de 2009, le exigieron certificados de ingresos adicionales o de recursos de la empresa, ante lo cual informó que no desistía de su petición y que le resultaba imposible allegar la documental solicitada, por cuanto la misma no existía.

Señaló que pidió al Consejo Nacional de Estupefacientes que revocara la orden de la Subdirectora de la entidad y que dispusiera el trámite de expedición del certificado, pero no obtuvo...

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