Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 214171487

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010

Fecha29 Junio 2010
Número de expediente23310
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 23310

Acta No. 22

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).

Procede a decidir esta Sala de la Corte la acción de tutela incoada por la señora E.B.V., en su propio nombre, en contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y del particular ARISTOBULO NOY UNIVIO.

ANTECEDENTES

La parte accionante en este trámite considera vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida digna, seguridad social y conexos, como consecuencia de no haberse resuelto por parte del tribunal accionado, no obstante la petición elevada por su apoderado de pronta resolución, con fundamento en su avanzada edad y crítico estado de salud, el recurso de apelación interpuesto por el allí demandado en contra del fallo de primer grado dictado el 3 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, que "señala- fue favorable a la parte demandante, pues se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y se condenó a la pasiva al pago de los conceptos laborales de ley.

Así las cosas, pretende que el juez de tutela imparta una orden que ampare sus derechos fundamentales y que, como consecuencia de ello, se ordene al despacho judicial demandado el proferimiento perentorio de la decisión de alzada y a su contendor dentro del proceso a cancelarle los conceptos laborales ordenados por el juez de primer grado .

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 18 de junio de 2010, esta Sala de Casación avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, y ordenó comunicar su admisión a los demandados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Sin embargo, hasta la fecha de la respectiva Sala no se recibieron los informes solicitados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y...

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