Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2010
Número de expediente | 23316 |
Fecha | 29 Junio 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No 23316
Acta No. 22
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta, en su propio nombre, por la señora R.G.M., en contra de la providencia proferida el 30 de noviembre de 2009 por SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por medio de la cual se revocó la sentencia de primer grado proferida el 21 de septiembre de 2007 por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad dentro del proceso ordinario laboral promovido por la actora en contra del Conjunto Residencial altos del Zarzal, también demandada en el presente trámite.
La señora G.M., en su propio nombre, activó el recurso a la Carta, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y otros, con ocasión del proferimiento de la decisión adoptada en segunda instancia por el tribunal accionado, al interior del proceso referenciado, por medio de la cual se revocó el numeral sexto del fallo condenatorio que en contra del conjunto residencial allí demandado y a favor de la libelista dictara el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, atinente al pago de indemnización moratoria.
Precisó, que tal decisión se fundamentó en el hecho de estimarse por parte de la anotada colegiatura, tras una errada apreciación probatoria, que el demandado había obrado de buena fe, bajo la creencia de que la relación laboral allí surgida estaba gobernada por un contrato de prestación de servicios; presunción que no fue desvirtuada al interior del proceso.
Bajo tales argumentos depreca el amparo constitucional de sus derechos fundamentales y que con fundamento en ello se invalide la
sentencia cuestionada, ordenando, en consecuencia, el proferimiento de una nueva decisión acorde a la legalidad.
Tras la admisión del libelo, mediante auto 12 del mes y año en curso, y surtido el traslado a las partes, no se allegaron a los autos los informes solicitados al accionado.
Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba