Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Julio de 2010
Fecha | 21 Julio 2010 |
Número de expediente | 28975 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación Nº 28975
Acta Nº 25
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, por J.P.F.J., en calidad de Subdirector del Programa de Atención a la Población Desplazada de Acción Social, contra el fallo del 10 de junio de 2010, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra el Juzgado de Familia de Soacha, la cual se hizo extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.ANTECEDENTES
Invoca el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia, supuestamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
Como sustento de su petición, adujo que M.F.D.C.V., actuando en representación de su hijo menor de edad, interpuso acción de tutela contra Acción Social ante el Juzgado de Familia de Soacha, en la que solicitaba la entrega de los subsidios de educación y nutrición del programa familias en acción; que mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado accionado le tuteló los derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, le ordenó al Director de la entidad demandada entregarle los "Subsidios de Alimentación y/o Nutrición" peticionados como grupo familiar perteneciente al nivel I del Sisbén y no como familias víctimas del desplazamiento; que dicha decisión fue apelada y el Tribunal la confirmó mediante fallo proferido el 11 de diciembre de 2009.
Afirmó que la actora presentó incidente de desacato alegando el incumplimiento del fallo, y el Juzgado accionado mediante providencia de fecha 19 de marzo de 2010, lo sancionó con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales "sin que yo ostente el cargo de Director de la Red de Solidaridad Social - Acción Social-"; que se surtió el grado de consulta y el Tribunal modificó la sanción, mediante sentencia de fecha 19 de abril del presente año, en el que las redujo a 3 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Aseveró que las esas decisiones nunca le fueron notificadas de manera personal, "lo cual es ciertamente relevante toda vez que como Subdirector de (sic) Población...
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