Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216027015

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Julio de 2010

Número de expediente28969
Fecha27 Julio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 28969

Acta No. 26

Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

Se resuelve la impugnación interpuesta por J.J.G.C., contra el fallo del 18 de junio de 2010 proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El recurrente instauró acción de tutela contra los funcionarios mencionados, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la primacía de la Constitución, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada.

Argumentó que V.M.F.P. y J.V.V. le dieron en arrendamiento un inmueble destinado a una feria y talleres artesanales, el cual se encontraba desprovisto de la infraestructura necesaria para su explotación, por lo que los arrendatarios incumplieron su obligación de mantener el inmueble para el fin estipulado, pues no disponía de agua potable, sino que era captada ilegalmente de una quebrada y sin autorización del DAMA; no cuenta con servicio de alcantarillado; el canon de arrendamiento fue impuesto en forma arbitraria dado que se había posesionado de dicho bien con anterioridad, desde el 1 de febrero de 2008, inicialmente como administrador y luego como dueño; en esas condiciones suscribió el contrato de arrendamiento para ese momento; ignoraba que se adelantaba un proceso contra el anterior arrendatario, Federación Nacional de Artesano; ante la "inminencia de una diligencia de restitución" que atendió el 18 de marzo de 2008 adelantada po el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, quien practicó el "desalojo" y le concedió un plazo hasta el 15 de febrero de ese año; por esa circunstancia suscribió el contrato; todos esos antecedentes lo motivaron a "acceder a la Resolución anticipada del contrato de arrendamiento mediante documento" suscrito el 1 de julio de 2008, día que hizo entrega material a los arrendadores; simultáneamente suscribió otro documento con V.M.F.P., quien le entregó el lote en "comodato mientras se justipreciaba un nuevo canon de arrendamiento"; F.P. incumplió lo pactado y adelantó un proceso de restitución de inmueble, con base en un contrato que ya había sido resuelto; el Juzgado Tercero Civil del Circuito no consideró que el contrato se había disuelto desde el 1º de febrero de 2008 y que en consecuencia no tenía competencia para adelantar el proceso, revivió el contrato y para ser escuchado en el proceso se le exigió pagar los cánones que la contraparte aseguró le debían; además, indicó que en caso de proceder la restitución, nunca se le constituyó en mora; afirmó que el Juzgado le negó el derecho a la segunda instancia al afirmar que la causal de restitución era la mora en el pago del canon de arrendamiento exclusivamente, pero el arrendador había enunciado dos causales diferentes en la demanda; además, en caso de aceptar como cierta dicha afirmación se viciaría la sentencia proferida, pues no...

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