Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 216032211

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2010

Número de expediente28913
Fecha08 Julio 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 28913

Acta No. 39

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).Decide la Corte la impugnación formulada por R.E.J., contra el fallo del 23 de abril de 2010, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.ANTECEDENTES

El recurrente presentó acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo y a la igualdad.

Argumentó que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín se adelantó proceso ejecutivo en su contra por parte de Conavi (hoy Bancolombia), el cual finalizó con sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución el 30 de octubre de 2008, la cual fue apelada y, el 16 de mayo de 2009, la Corporación accionada confirmó; manifestó que la Corte Constitucional ordenó a los Jueces de la República proteger a los deudores de créditos para vivienda, siendo procedente de manera oficiosa revisar su reliquidación, lo que se omitió en el presente caso, donde no se verificó si la que realizó la entidad bancaria liberó al crédito de la DTF y la capitalización de intereses.

Por lo anterior solicitó tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho adjetivo y a la igualdad.

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó conocimiento de la presente acción el 15 de abril de 2010, ordenó notificar a la Corporación accionada, enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ejecutivo hipotecario, para que hicieran uso del derecho de defensa (folio 26).

Dentro del trámite, la Corporación accionada informó que la providencia de segunda instancia se ajusta a los postulados normativos y constitucionales del caso; además, indicó que la demora en accionar por el tutelante no se encuentra acorde con el principio de inmediatez que rige este tipo de acciones; remitió fotocopia del cuaderno de segunda instancia (folios 31 a 56).

Mediante sentencia del 23 de abril de 2010, la Sala de Casación Civil indicó: "2. Verificado el examen constitucional pertinente, la Corte concluye la inviabilidad de la demanda impetrada por el señor R.E.J., dado que la...

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