Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Julio de 2010
Número de expediente | 29003 |
Fecha | 13 Julio 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 29003
Acta No. 24
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
Sería del caso resolver la impugnación que interpuso el señor J.J.M.G., en su condición de representante legal de la sociedad Durapress Ltda., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales " DIAN -, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
El señor J.J.M.G., en su condición de representante legal de la sociedad Durapress Ltda., instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró desconocido por la entidad accionada al no haberle notificado en forma personal el mandamiento de pago que profirió en contra de la sociedad que representa.
La acción fue dirigida en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales " DIAN -, que pertenece al sector descentralizado por servicios del orden nacional, por ser una unidad administrativa especial con personería jurídica, autonomía presupuestal y técnica y presupuesto propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 1999.
El Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece que:
"Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de...
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