Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69223432

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Mayo de 2009

Número de expediente24239
Fecha05 Mayo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 24239 Acta No. 17

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CAMPO EULOGIO MORENO CABUYO, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de MARZO DE 2009, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra LA SALA CIVIL - FAMILIA-AGRARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y OTOS.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la cosa juzgada, los cuales considera vulnerados por los accionados.

    Expone el tutelante, que con base en el contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble, impetró demanda ejecutiva por obligación de hacer, suscribir un documento, para que se librara mandamiento ejecutivo a su favor y en contra del vendedor J.A.V.; conoció de éste proceso el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., quien declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, propuesta por el demandado.

    Agrega el petente que una el Tribunal al desatar el recurso de apelación, profirió fallo de 31 de enero de 2003, con el cual modificó el numeral primero del fallo de primera instancia, y declaró probada la excepción de contrato no cumplido, propuesta por el demandado.

    Se duele el actor de la determinación que tomó el Tribunal, ya que, con esta providencia, permitió que el demandado, volviera a enajenar el predio por un menor valor, para colocarse en estado de iliquidez y evitar la responsabilidad de devolver la suma de dinero recibida en partidas de $67.750.000 y $90.000.000 por concepto de ajustes, además perdió la posesión y las mejoras que realizó en el predio.

    Afirma el actor, que en el contrato de promesa no se estipuló ninguna cláusula que expresara que la venta estaba sometida a lo que señalara la oficina de planeación de Aguas de Dios, respecto de la aprobación del proyecto campestre V.C..

    No obstante lo anterior, tanto el a-quo como el ad-quem tomaron sus decisiones con apoyo en un concepto de la Oficina de Planeación que prevé que los predios rurales no podrán fraccionarse por debajo de una hectárea y que por esa razón no se puede escriturar; manifiesta el petente que dicho fundamento no es viable, toda vez que no estaba previsto para la época del 20 de octubre de 1998, cuando se inscribió el proyecto V.C., pues en ese momentos regía el Acuerdo 004 de 26 de enero de 1996 y no en el expedido en el año 2000.

    Con fundamento en todo lo anterior, solicita al Juez de tutela se amparen los derechos fundamentales invocados; evitar que el señor ARIAS VIASUS continúe enajenando el predio; cuantificar los daños morales y materiales generados por las vías de hecho judiciales, y sancionar a los funcionarios que incurrieron en vía de hecho; verificar el engaño que hizo el demandado al enajenar un predio que no tenia las medidas que prometió; que se restituya la posesión; suspender las inscripciones en la oficina de registro y finalmente ordenar a la Notaria de Agua de Dios otorgar la escritura pública correspondiente a favor del accionante

  2. Mediante providencia del 19 de marzo de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA negó la protección procurada al considerar que "...la falta de prontitud y oportunidad en el reclamo constitucional, es decir la ausencia del requisito de inmediatez, necesario para la procedencia, impide conceder el amparo constitucional reclamado por la accionante y determina su fracaso.

    En efecto, la sentencia que en sticto sensu cuestiona el promotor del amparo data de 31 de octubre de 2003, lo que deja ver que...

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