Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69223436

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Mayo de 2009

Fecha05 Mayo 2009
Número de expediente24137
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 24137

Acta No. 17

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009). Se procede a resolver la impugnación presentada por C.A.A.R. y CALIXTA BOLAÑOS DE ALDANA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOBOTÁ integrada por los magistrados E.G.A. T., L. A.L.V. y L.M.M.R., el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, BANCAFE, CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que en el año 1993, la entonces Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda CONCASA " hoy BANCAFE promovió proceso ejecutivo hipotecario contra los accionantes, con el fin de obtener el pago del crédito obtenido en UPAC para la adquisición de vivienda cafetera en la vereda el Cobre del Municipio de "El Peñón" " Cundinamarca-. Señalaron que el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad libró mandamiento de pago el 30 de septiembre de 1993 a favor de la entidad Bancaria por las sumas derivada del pagaré base de la ejecución; que una vez notificados, convinieron un arreglo con la corporación financiera y el abogado, para pagarle a cuotas y la última fue cancelada el 8 de agosto de 1997, por un valor de $909.830, pero no se decretó la terminación del proceso. Narraron que el 12 de mayo de 2006 el juzgado de conocimiento decretó la terminación del proceso con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre otros, en las sentencias T-258 de marzo17, T-357 de abril 8, T-391 de abril 14 y T-495 de mayo 13 de 2005; decisión que revocó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la alzada, por proveído de 16 de agosto de la misma anualidad, tras advertir que aquella no se ajustaba a las causales enlistadas taxativamente para tal efecto y, en consecuencia, prosiguió el trámite procesal. Enfatizaron que en el proceso no obra cesión de derechos del crédito de Bancafe a Central de Inversiones y que las liquidaciones no se efectuaron conforme al mandamiento de pago, ni en ellas se tuvo en cuenta los pagos realizados; que además se efectuó sobre un crédito que no corresponde al adquirido por ellos. Los peticionarios consideran que existe violación de sus garantías fundamentales al permitir que la entidad crediticia continúe el proceso cuando éste debió concluir merced al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, y de conformidad con los precedentes de la Corte Constitucional sobre la materia. En consecuencia acuden los actores al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se les protejan los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna y, solicitan que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso hipotecario que la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa hoy Bancafe, adelanta en su contra y, en su defecto, se ordene su terminación y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el bien inmueble perseguido.II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER...

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