Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69227183

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Febrero de 2009

Número de expediente23327
Fecha10 Febrero 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 23327

Acta No. 05

B.D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del señor M.M.G.M., contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 25 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM".

ANTECEDENTES

El señor M.M.G.M., a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", a fin de que se le conceda el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados "como consecuencia del no reconocimiento, liquidación y pago" de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho.

Adujo que nació el 26 de junio de 1939, por lo que en la actualidad tiene 69 años de edad; que trabajó al servicio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "DAS" (del 15 de abril de 1957 al 16 de abril de 1958), luego con la CONTRALORÍA DE CÓRDOBA (del 8 de febrero de 1960 al 30 de junio de 1962) y más adelante con la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM (del 5 de julio de 1962 al 2 de junio de 1975), por lo que, en suma, ha prestado sus servicios al Estado por un tiempo superior a 16 años.

Señaló que "de conformidad con el Régimen Especial para comunicaciones condensado en la Ley 6 y el Decreto 1237 de 1946", el trabajador oficial que se retirare voluntariamente después de quince años de servicios, y cumpliere los sesenta años de edad, tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.

Con la convicción de ser beneficiario de dicha prestación por haber cumplido los requisitos legales para el efecto, elevó derecho de petición ante CAPRECOM para que le fuera reconocida; la entidad, mediante Resolución No. 0776 del 18 de abril de 2008 se la negó, con el argumento de que no le era aplicable la ley invocada, sino otras distintas; considera que dicha entidad desconoció lo dispuesto no sólo por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, sino también los reiterados pronunciamientos de la CORTE CONSTITUCIONAL y el CONSEJO DE ESTADO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR