Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69228429

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Marzo de 2009

Fecha25 Marzo 2009
Número de expediente20066
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES: E.L.V. y G.J.G.M.. Tutela Expediente No. 20066

Acta No. 11 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela propuesta por F.E.T.G. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.

I-. ANTECEDENTES 1-. La accionante inició acción de tutela en contra del Tribunal accionado, al considerar que este vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, acceso a la administración de justicia y al mínimo vital dentro del proceso ordinario laboral que inició ésta en nombre propio y en representación de sus hijos menores en contra de la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO LOS VELOCES y solidariamente a J.C.P.M..

Como fundamento de esta acción constitucional, expresó que su esposo "fallecido- fue contratado por la Empresa Asociativa Los Veloces mediante contrato de trabajo a término indefinido el 1° de junio de 2000; que el causante laboró en la empresa INVERSIONES OCAIMA de propiedad de J.C.P. "que la jornada de trabajo era de 6: a.m. a 12: 00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, devengando un salario legal vigente-pagos quincenales-; que el 28 de noviembre del 2000 el señor A.O. encontrándose en el sitio de trabajo, sufrió accidente laboral, por tanto se dio aviso a la ARP a la cual lo tenia afiliado la empresa demandada, sin que haya pagado alguna prestación a los herederos.

Agrega la petente que, el señor POLANCO MONJE es solidariamente responsable del pago de las acreencias laborales, por cuanto el causante realizaba labores propias del giro normal de las actividades comerciales, que desarrollaba la empresa de su propiedad; que los demandados no le cancelaron a los herederos las prestaciones sociales adeudadas, ni tampoco la sanción moratoria por el no pago de las mencionadas acreencias laborales.

Alega la accionante que el a quo sólo se limitó a los argumentos expuestos por la parte demandada, desconociendo lo derechos laborales ya adquiridos; que la demandada presentó un documento en el cual el causante había solicitado su incorporación como asociado, por tanto se opuso a las pretensiones de la demanda por inexistencia de contrato, ya que la labor que desempañaba era en ejercicio de su calidad de socio, pues no cumplía con un horario de trabajo impuesto por la empresa, ni le cancelaba sueldo y no estaba subordinado.

Expone la actora que el a quo profirió sentencia el 11 de octubre de 2006 en la cual condenó al pago de las prestaciones dejadas de percibir, y a la sanción moratoria; que el Tribunal accionado al desatar el recurso de apelación revocó el fallo, y absolvió a la empresa Asociativa, a pesar de haber demostrado en el trámite procesal por medio de testimonios y pruebas, lo contrario a la decisión adoptada.

Por lo anterior, solicita al Juez Constitucional, amparar los derechos fundamentales invocados; se revoque la decisión proferida por el ad quem de fecha 18 de septiembre de 2007, y en consecuencia se le reconozcan los derechos reconocidos en primera instancia.

  1. - Mediante auto del 16 de marzo de 2009, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado...

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