Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69231044

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 1 de Octubre de 2009

Número de expediente21400
Fecha01 Octubre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 21400

Acta No. 54

Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por P.G., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA extensiva al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, a la que oficiosamente se citó al Instituto de Seguros Sociales.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez.

    2. Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 17 de abril de 2009 absolvió a la parte demandada de las pretensiones de la demanda, tras considerar que no tenía el número de semanas suficientes para acceder a la pretensión reclamada, es decir, que no había cotizado "quinientas semanas" en los veinte años anteriores a cumplir cincuenta y cinco años de edad.

    3. Que laboró diez años con el Municipio de Cartago cotizando aportes al ISS, esto es, entre el 3 de octubre de 1991 y el 24 de agosto de 200, además de las cotizaciones realizadas por su última empleadora, hasta el 25 de noviembre de 2006, fecha en la que cumplió cincuenta y cinco años, por lo que considera que tiene las "quinientas semanas" que el juzgado aseguró no reunía.

    4. Que su desvinculación laboral con el Municipio de Cartago se presentó en el mes de agosto de 2001, no obstante esta entidad pagó el mes de julio de dicho año, sólo hasta el 17 de febrero de 2002, dejando de cotizar algunos meses causados durante su servicio; razón por la cual considera que los periodos no abonado por el Municipio al ISS durante el tiempo de su vinculación, no tienen porque restársele "de la densidad de mis aportes dado que fui un sujeto pasivo en la relación entre el I.S.S. y el Municipio de Cartago, quien de todas maneras debía asumir la deuda por esos conceptos".

    5. Que éstas fueron las consideraciones que esgrimió su abogado en la sustentación del recurso de apelación, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. sin referirse a ellas, sino acogiendo lo expuesto por el Juzgador de instancia, por providencia del pasado 30 julio confirmó su decisión.

    6. Que la sentencia de segundo grado no obedece al principio de consonancia de que trata el artículo...

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