Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 69231227

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Agosto de 2009

Fecha25 Agosto 2009
Número de expediente25365
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 25365

Acta Nº 33

Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de J.R.F.R.R. y M.M. NUÑEZ DE ROJAS contra el fallo del 18 de junio de 2009, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que los arriba citados promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.ANTECEDENTES

Reclaman los accionantes la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial accionada.

Sustentaron su petición de amparo en los hechos que se resumen a continuación:

Que adquirieron crédito hipotecario, para la adquisición de vivienda, con el Banco BCSC; que garantizaron en tres pagarés, pero que, al incurrir en mora, la entidad bancaria les promovió proceso ejecutivo en el que se optó por acelerar el plazo de todas las obligaciones.

Refieren que el asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, el cual libró mandamiento de pago, el 3 de septiembre de 2003, y dictó sentencia, el 9 de noviembre de 2007, en la que declaró parcialmente probada la excepción denominada "el monto del capital objeto de cobro de la obligación en referencia es incierto y discutible por carecer de claridad".

Aseguran que la demandante apeló la providencia y que el Tribunal, al resolver, la revocó, el 19 de diciembre de 2008, y dispuso continuar adelante con la ejecución, a su juicio, sin tener en cuenta lo reglado por el artículo 491 del C.P.C y lo dispuesto en la Ley 546 de 1999.

Censuran que la Corporación judicial avalara el cobro de la deuda, mediante la aceleración de cuotas, cuando ello está expresamente prohibido por la normatividad civil.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto de 8 de junio de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, admitió la tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en el proceso cuestionado.

Mediante sentencia de 18 de junio de 2009, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, negó el amparo al considerar que la decisión reprochada se ajustó al ordenamiento jurídico y obedeció a un criterio razonable.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora impugnó la decisión, reiteró los...

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