Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Agosto de 2009
Número de expediente | 21044 |
Fecha | 18 Agosto 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 21044
Acta No 44
B.D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009)
Decide la Corte, la acción de tutela interpuesta por JULIO BARRIOS AMARIS contra la SALA TERCERA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por la providencia dictada dentro del proceso ordinario laboral que el arriba citado promovió contra INDUSTRIAS PHILIPS DE COLOMBIA S.A.
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- Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna y "al mínimo vital", presuntamente vulnerados por el organismo judicial accionado.
Como sustento de su petición afirmó que presentó demanda ordinaria laboral contra Industrias Philips de Colombia S.A., con el fin de obtener el reconocimiento de su relación laboral, el pago de sus acreencias laborales, así como de la indemnización moratoria, asunto que correspondió, por reparto, al juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual dictó sentencia, el 25 de abril de 2006, en la que accedió a sus pretensiones.
Transcribió apartes de la decisión de primer grado que, a su juicio, abordó coherentemente el tema, toda vez que encontró probado el contrato realidad, pero relató que, la parte demandada, inconforme con la decisión, la apeló, y el Tribunal, al resolver, estimó que no se estructuró un contrato de trabajo.
Censuró tal determinación pues, en su criterio, el ad quem se equivocó al valorar las pruebas, lo que originó que adoptara una decisión equivocada que frustró sus derechos laborales.
Por ello solicitó la revocatoria de "la decisión del honorable Tribunal de Descongestión Sala Laboral, dada las claras vías de hecho en que incurrió en su decisión" (Fl. 11 cuad. Anexo).
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-Por auto de 4 de agosto de 2.009, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, vinculó a los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, ordenó notificar a los accionados para que dentro del término de traslado, se manifestaran sobre los hechos materia de la queja constitucional y remitieran copias de la providencia censurada.
No hubo pronunciamiento, según constancia secretarial visible a folio 11 del cuaderno principal.
Esta Sala, ha sostenido la tesis, de tiempo atrás, de la posibilidad de estudiar acciones de...
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