Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77758216

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Enero de 2010

Número de expediente22130
Fecha21 Enero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 22130 Acta No. 04 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada de J.E.R.L. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y los JUZGADOS TERCERO y PRIMERO "en descongestión- LABORALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad " como vinculados-.I-. ANTECEDENTES 1-. El accionante presentó acción de tutela en contra del Tribunal accionado, al considerar que este le vulneró sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 29 y 53 de la Constitución Política, dentro del proceso ordinario laboral que inició en contra de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA en Liquidación.

Basta indicar para efectos de la presente acción de tutela que proferido el fallo de primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito en descongestión remitió el proceso al Tribunal accionado a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta; que el ad quem devolvió el proceso al juzgado de origen el 23 de octubre de 2008, de conformidad con los dispuesto en el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008.

De conformidad con lo anterior considera el actor que el fallador de primera instancia incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al no darle aplicación a los arts. , 18 y 21 del C.S. del T.

Por lo anterior solicita el accionante revocar la sentencia proferida por el a quo, para que en su lugar profiera un nuevo fallo atendiendo las pretensiones de la demanda.

  1. - Mediante auto del 18 de diciembre de 2009, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado correspondiente, se allegó respuesta del Tribunal accionado en el que manifestó que no se configuró la vía de hecho alegada, toda vez que la decisión proferida fue en cumplimiento de un mandato legal.

    II-. CONSIDERACIONES

    La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

    Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

    Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

    La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la Administración de Justicia, con el de la Seguridad Jurídica, en especial la que realiza el instituto de la Cosa Juzgada, y el principio constitucional de la Independencia y Autonomía de los Jueces.

    Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.

    No obstante lo anterior sigue siendo valor esencial para la Sala que la tutela contra...

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