Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77759420

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 26 de Enero de 2010

Fecha26 Enero 2010
Número de expediente26793
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26793

Acta No. 01

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por P.E.C.C. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 26 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento del Tolima y la Secretaría de Educación y Cultura departamental.

ANTECEDENTES

El señor P.E.C.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y petición, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas con base en los hechos que se resumen a continuación.

Manifestó haberse desempeñado como empleado de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Tolima, y luego al servicio de la Alcaldía de Ibagué.

Indicó que en virtud de los Decretos 410, 411 y 412 de 2004, el Departamento del Tolima "incorpora, homologa y nivela a los funcionarios administrativos de las diferentes instituciones educativas del Departamento del Tolima, donde aparece el cargo de pagador código 5045 y grado 11, el cual es homologado al cargo de auxiliar administrativo código 550 y grado 11"; que no obstante lo anterior, a raíz de la expedición del Decreto 284 del 19 de abril de 2007, se le asignó el grado 9, con lo cual su asignación salarial, también disminuyó.

Adujo que ante tal situación que lo afecta, elevó derechos de petición, frente a los cuales, la Secretaría de Educación Departamental aludió que los beneficios de que tratan los Decretos 410, 411 y 412 del 11 de mayo de 2004 "no me corresponden por ser expedidos únicamente para los funcionarios activos no municipalizados", más no para el personal retirado, pensionado o municipalizado.

Sostuvo que la Alcaldía de Ibagué copió "las mismas irregularidades cometidas por el departamento del Tolima" y expidió, un año después de retirado, unos decretos que si bien conservan el cargo de auxiliar administrativo código 407, le asignan un grado inferior al que corresponde, con lo cual se le causa un grave perjuicio, pues se le disminuye el salario con el que, mediante la Resolución No. 3033 del 26 de diciembre de 2006, ya "había sido incorporado y homologado para el personal administrativo".

Considera que el desmejoramiento...

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