Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80791052

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Febrero de 2010

Número de expediente27087
Fecha09 Febrero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No.27087 Acta No. 03

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el señor E.H.M. RAMOS contra la providencia proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de diciembre de 2009, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra la SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I -. ANTECEDENTES

  1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por los accionados, en el interior del proceso ejecutivo mixto de mayor cuantía iniciado por Bancolombia en su contra, el cual es adelantado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.

    Manifiesta el accionante que mediante auto del 13 de diciembre de 2006 se libró en su contra mandamiento de pago por la vía mixta de mayor cuantía- decisión que fue notificada-; el 6 de febrero de 2007, el apoderado de la parte demandante solicitó la acumulación de demandas, solicitud que fue resuelta favorablemente por el juzgado accionado, librando así libró mandamiento de pago y ordenando ,allí mismo, que se emplazara "'"a todos los acreedores quirografarios para que comparezcan a hacer valer sus títulos mediante acumulación de demandas"' (fl. 5 cdno ppal).

    En consecuencia se declaró trabada la litis, y ordenó mediante sentencia del 31 de marzo de 2008 continuar adelante con la ejecución; por auto del 28 de agosto de 2008 se convocó para diligencia de remate de los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso, fijándose para el 23 de octubre del mismo año, la cual fue suspendida quedando como nueva fecha el 27 de noviembre de 2008.

    Se duele el petente, de la providencia que ordenó continuar con la ejecución, por cuanto en su sentir "se dictó dentro de un juicio viciado de nulidad, porque conforme a lo establecido en el numeral octavo (8°) artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, no se notificó en legal forma el mandamiento ejecutivo a los demandados, ya que no se envió aviso dirigido a la dirección enunciada en la demanda para la notificación de la misma" (fl. 6 cdno ppal), nulidad que fue rechazada por el despacho mediante auto del 22 de mayo de 2009, por cuanto consideró que sí se dio una notificación en debida forma.

    Por lo anterior, el tutelante decidió interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual mediante proveído de 10 de junio del mismo año, el juzgado de conocimiento no repuso la providencia atacada y, concedió el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, decisión que fue notificada mediante estado N° 53 de 12 de junio de 2009, en el que aparece inserto como demandado el señor R.M.P., quien no es demandado en el presente caso.

    Expone el tutelante, que mediante auto del 26 de junio de 2009 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, declaró desierto el recurso de apelación, decisión contra la que formuló reposición y apelación en subsidio, teniendo como pretensiones la declaratoria de nulidad parcial de lo actuado, contada a partir de la notificación que se hiciera por anotación en el estado N° 53 del 12 de junio de 2009, y de esta manera procediendo a realizar la notificación por estado en debida forma, dado que en el estado aludido, no se mencionó el nombre de los demandados.

    Debido a las circunstancias, mediante auto de 17 de julio de 2009 se confirmó por el a quo, la decisión motivo de inconformidad, negando además el recurso de...

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