Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 16 de Febrero de 2010
Número de expediente | 27175 |
Fecha | 16 Febrero 2010 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 27175
Acta No. 04
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso D.B.R. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de octubre de 2009, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Nación " Ministerio de Defensa " Fuerza Aérea Colombiana, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
El señor D.B.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con ocasión de la respuesta negativa que obtuvo frente a la petición que elevó ante la Dirección de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de obtener información sobre el descuento efectuado de su liquidación de prestaciones sociales y, asimismo, el resarcimiento de los perjuicios económicos causados con ocasión del mismo. Según la documental que el mismo accionante aportó, la Dirección de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea dio traslado de su petición a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por ser ésta la competente para tales efectos.
Pidió el accionante al juez de tutela, ordenar a la parte accionada dar respuesta positiva a la petición que elevó y como consecuencia de ello, pretende que se le conmine a pagarle las sumas descontadas así como con el que dice corresponderle por concepto de daños y perjuicios sufridos con ocasión del descuento ilegal del que se queja.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 14 de octubre de 2009; y a pesar de que resultaba palmario vincular a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería Jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, el Tribunal omitió hacerlo y profirió fallo el 26 de octubre de 2009.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que a pesar de la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que...
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