Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80799057

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010

Número de expediente27267
Fecha23 Febrero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 27267 Acta No. 05

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por L.C.M.H. y MARÍA VICTORIA PÉREZ PINEDA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la cual denegó la tutela interpuesta por los impugnantes contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, GRANAHORRAR, CENTRAL DE INVERSIONES y C.P.L..I -. ANTECEDENTES

  1. Los accionantes interpusieron acción de tutela como medida provisional y mecanismo transitorio con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa, conexos con el derecho a una vivienda digna y los derechos fundamentales a la información y a la igualdad, por cuanto considera que han sido presuntamente vulnerados por los accionados, al haberse adelantado un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, sin que el título prestara mérito ejecutivo al no haberse reestructurado la obligación vigente a 31 de diciembre de 1999, y sin que haya sido concertada y aceptada por los tutelantes, de conformidad con la Ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000.

    Manifiestan los petentes que, en junio de 1996, el Banco Central Hipotecario les otorgo un préstamo para la adquisición de vivienda por valor de $80.000.000 que debían cancelar en 180 mensualidades de las cuales, aunque pagaron 41 cuotas por valor total de $85.104.223.10, estaban adeudando al 25 de diciembre de 1999 un saldo de $122.836.072.70.

    Advierten que sin que se realizara la reliquidación y reestructuración de la obligación, tal como lo ordena la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, Central de Inversiones, a quien el banco le cedió el crédito, incoó demanda ejecutiva en su contra, la que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que, el 3 de febrero de 2004, libró mandamiento de pago, a pesar de no haberse efectuado la citada reliquidación.

    Señalan los incoantes de la acción que, dentro del proceso ejecutivo, interpusieron las excepciones correspondientes y formularon los recursos respectivos pero, a pesar de ello, el juzgado dictó sentencia acogiendo las pretensiones, decisión que también fue, por ellos, recurrida.

    Posteriormente, y teniendo en cuenta la objeción que por error grave e inconstitucionalidad hicieron los accionantes de la liquidación del crédito que presentara el ejecutante, lograron la disminución de los intereses corrientes por valor de $158.000.000.oo, quedando incólume el saldo cobrado "que...

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