Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80799436

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Febrero de 2010

Número de expediente22388
Fecha23 Febrero 2010
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente Radicación 22388

Acta No. 5

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUZ E.M. DE RAMÍREZ quien actúa a nombre propio y de su hijo menor J.D.R.M., a través de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES integrada por los magistrados C.A.G.J., G.M.C. y W.S.G. y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la cual oficiosamente se citó al Instituto de Seguros Sociales.

Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTO FÁCTICOS

    1. Que el 15 de septiembre de 2008, en nombre propio y el de su hijo menor, presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

    2. Que rituado el proceso, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales mediante sentencia del 22 de mayo de 2009, condenó al ISS a reconocimiento y pago del derecho pensional reclamado.

    3. Que en dicha sentencia el despacho judicial ordenó consultar la decisión ante el Tribunal Superior de Manizales, en el evento de que la entidad demandada no recurriera en apelación.

    4. Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales al decidir el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia de 13 de agosto de 2009 revocó la decisión de primer grado y absolvió al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

    5. Que oportunamente se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual en estos momentos cursa trámite ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en el mes de noviembre del pasado año presentó memorial tendiente a que la citada Sala decretara la nulidad de todo lo actuado por violación del debido proceso, en aplicación de la sentencia de tutela Rad 21364 de 2009, dictada por la misma Corporación el 29 de septiembre de igual año.

    6. Que la demanda se admitió por auto de 24 de octubre de 2008, por ello, no podía aplicarse la Ley 1149 de 2007 toda vez que no se dan los presupuestos a que alude la misma, en cuanto a su vigencia gradual, ello aunado a la inactividad del Instituto de Seguros Sociales que no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

    7. Que no tienen otra fuente de ingreso, pues su subsistencia dependía de su fallecido esposo y padre de su hijo, dado que habían contraído nupcias desde el 24 de diciembre de 1976, conviviendo bajo el mismo techo y compartiendo lecho hasta la fecha de su fallecimiento -32 de enero de 2007-, quedando en absoluto desamparo y a merced de la caridad de familiares y amigos para procurarse su subsistencia.

    Con base en los hechos anotados se hacen las siguientes,

  2. PETICIONES

    1. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad en conexidad con el mínimo vital, vida digna y seguridad social.

    2. Que como consecuencia, se ordene a la Sala Laboral de Tribunal Superior de Manizales que deje sin efecto la sentencia proferida el 13 de agosto de 2009 y, en su lugar, se declare legalmente ejecutoriado el fallo dictado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales de 22 de mayo de 2009, dado que no fue apelado por el Instituto de Seguros Sociales.

    Según certificación expedida por la secretaría de esta Sala (folio 12 cuaderno de la Corte), el recurso de casación presentado dentro del proceso ordinario adelantado por L.E.M. de R. contra el Instituto de Seguros Sociales, se encuentra al despacho del magistrado ponente doctor G.G.M. pendiente de ser resuelto.

CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Según los antecedentes que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR