Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Número de expediente | 46857 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
APROBADO ACTA No. 90
Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor O.A.D., quien actúa como agente oficioso de D.Q. Posada, contra la sentencia del 22 de septiembre de 2009[1], en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, NEGÓ la tutela interpuesta en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Fiscalía 18 de la Unidad de Vida y Procuraduría 47 Judicial Penal II de la misma sede.
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Historial fáctico y fundamentos de la acción.
1.1 " El señor D.Q. Posada, fue vinculado a un proceso penal, a través del cual se le imputaron cargos por el delito de homicidio múltiple agravado, los que fueron aceptados, aun cuando advierte que no recuerda que lo haya cometido, razón por la que solicitó ser remitido a un médico psiquiatra.
1.2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, a quien le correspondió la actuación, declaró nula la aceptación de cargos por encontrarse condicionada. A su turno, la defensa invocó la práctica de un dictamen psiquiátrico al señor D.Q. Posada con el fin de establecer una posible inimputabilidad.
1.3. S.S.F., psiquiatra forense adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fue la funcionaria encargada de realizar el examen psiquiátrico, el que se practicó parcialmente el 2 de junio de 2009 por cuanto ese instituto no cuenta dentro de sus peritos, con un endocrinólógo forense. La defensa se vale de éste concepto para alegar incompetencia y omisión de esa entidad, así como para solicitar aplazamiento de la audiencia preparatoria hasta que no se realice nuevamente.
1.4. Considerando la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, el señor O.A.D. como agente oficioso de D.Q. Posada interpuso acción de tutela en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales vulnerados al no realizarse el examen psiquiátrico completo conforme a las especificaciones solicitadas por el accionante, para poder determinar una posible inimputabilidad de su defendido.
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Respuesta de la autoridad acusada.
2.1 " El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional del Norte, se...
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