Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Marzo de 2010
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Número de expediente | 47085 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 90
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 15 de febrero de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por C.E.D.B. "a través de apoderado- contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, en búsqueda de protección de sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:
"1-. La accionante interpuso la presente acción de tutela, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, los cuales estima vulnerados por los accionados.
Manifiesta la petente a través de su apoderado judicial que ante el JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C., adelantó proceso ordinario laboral contra los señores PATRICIA y G.C., proceso que culminó con sentencia en la cual se negaron las pretensiones de la demanda, misma que fue apelada por el apoderado de la demandante.
Expone la actora que por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA decide devolver el proceso al Juez del Conocimiento, porque había sido remitido en consulta desconociendo que el mismo había sido recurrido por la parte actora, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición que fue resuelto por dicha Corporación el 25 de noviembre de 2008 señalando que la sustentación del recurso de apelación debió efectuarse ante el Juez de primer grado, lo que no ocurrió, por lo que lo procedente era conocer del proceso en virtud del grado jurisdiccional de consulta, pero que dadas las razones expuestas en auto anterior, ello no procedía.
Adiciona la accionante que cuando se acepta la apelación, se envía el proceso al Superior quien corre traslado para sustentar el recurso, lo cual ocurrió dentro del proceso adelantado por la demandante, realizándose además una petición de una prueba con su correspondiente sustentación, teniendo en cuenta que ésta se obtuvo posteriormente, solicitud que no fue resuelta por el Tribunal Superior aquí accionado.
Por lo anterior solicita la incoante de la acción, se amparen los derechos fundamentales invocados al debido proceso y al acceso a la...
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