Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2010
Número de expediente | 47305 |
Fecha | 23 Marzo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Aprobada acta número 88
Bogotá. D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por O.D.J.M.C., contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así los resumió el A Quo:
"Pretende la peticionaria la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mismo derecho en conexidad con la salud y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados. Como sustento de su petición afirmó haber obtenido el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en calidad de compañera permanente del señor M.G.G., fallecido. Que en junio de 2001, A.B.G.M., hija de su compañero permanente obtuvo mediante recurso de reposición la revocatoria de la Resolución por la cual se le había reconocido ese derecho. Agregó que fue investigada penalmente por la documentación presentada para la obtención de la pensión, pero fue sobreseída, y el abogado que la defendió tramitó en su nombre demanda ordinaria con miras a obtener la restitución de sus derechos. Y que, finalmente, mientras tramitaba actuaciones administrativas relacionadas, se vino a enterar de las providencias que son objeto de esta acción, solamente el 9 de diciembre de 2009, fallos dictados el 17 de abril de 2006 en primera instancia y el 31 de agosto del mismo año en segunda, ésta última confirmatoria de la anterior, que había absuelto al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, de las pretensiones incoadas. Alegó sobre la existencia de nulidades procesales, por no haber tenido conocimiento del proceso ni haberse enterado su abogado, porque a pesar de haberle otorgado poder, no estaba facultado para representarla ante los accionados ni fue citada a ninguna diligencia. Adujo además, como hecho anulatorio del proceso, que su residencia y del de cujus siempre ha sido la ciudad de Honda (Tolima), luego no podía conocer de su proceso un Juzgado de Bogotá D.C. Por lo anterior solicitó ""QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR...
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