Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206889803

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Mayo de 2010

Fecha18 Mayo 2010
Número de expediente47808
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 161

B.D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, contra el fallo emitido el 9 de abril de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del cual se amparó el derecho fundamental a la igualdad de V.M.R. A..LA DEMANDA Sostiene el actor que mediante sentencia anticipada de 17 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a la pena principal de 44 meses de prisión y multa de 11 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de receptación.

Expone que es una persona trabajadora, y que si bien infringió la ley penal, lo hizo por la necesidad de subsistir y sacar adelante sus hijos, razón por la cual no se encuentra en capacidad de pagar la multa.

Su pretensión la encamina a que se le tutele el derecho fundamental a la igualdad y como consecuencia de ello, se le ordene al Juzgado accionado le rehaga la dosimetría de la sanción pecuniaria, de acuerdo a los pronunciamientos constitucionales de los que se han beneficiado otros condenados. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal de instancia admitió la demanda y dispuso correr traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

En su respuesta, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se opone a la prosperidad de la acción, afirmando que en el transcurso del proceso ni el procesado, ni su defensor esgrimieron o aportaron elementos de prueba que permitieran a ese despacho, en atención a los principios de proporcionalidad y racionalidad, fijar la pena de multa en cuantía a la señalada. Prueba de su afirmación, la constituye el hecho de que contra el fallo no se interpuso recurso alguno. Señala que si bien existe el pronunciamiento de 2 de marzo de 2005, a través del cual la Corte Constitucional realizó el estudio de exequibilidad de los artículos 39 y 40 del Código Penal, en el que se dice que para los casos en los cuales la pena de multa que acompaña a la de prisión se ha de determinar no por la gravedad del delito, sino por las condiciones socioeconómicas del imputado, pues no hacerlo de esa manera conllevaría la vulneración del principio del nom bis in idem, también lo es que el mismo se aplica...

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