Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206892279

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2010

Número de expediente48144
Fecha13 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 154.

Bogotá, D.C., mayo trece (13) de dos mil diez (2010)

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por J.S.J.O., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca mediante sentencia del 29 de julio de 2005 condenó a J.S.J.O. a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

  2. Al decidir el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 6 de marzo de 2007 la confirmó parcialmente pues redujo la pena a treinta y nueve (39) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de reclusión.

  3. Ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el sentenciado solicitó se le reconociera la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, autoridad que a través del proveído del 24 de junio de 2009 negó la petición porque cuando entró en vigencia la mencionada disposición la sentencia proferida contra el actor no estaba ejecutoriada, pronunciamiento que al ser objeto del recurso de apelación, el 17 de noviembre de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la confirmó por las mismas razones.

  4. J.S.J.O. con similares argumentos a los expuestos ante los funcionarios judiciales aquí demandados, acude a la acción de tutela para que, previos los trámites constitucionales se le proteja su derecho fundamental al debido proceso e igualdad, y en consecuencia, se le conceda la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. La Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades demandadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

  6. Los despachos judiciales demandados remitieron copias de las decisiones objeto de queja.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando...

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