Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206892675

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2010

Número de expediente47705
Fecha13 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 154.

Bogotá, D.C., mayo trece (13) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por H.J.Y. de la Hoz, contra la decisión proferida el 26 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El actor acudió al juez de tutela en procura de amparo de su derecho de petición, efectos para los cuales señaló que solicitó al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concediera la libertad condicional y han pasado

    "más de 2 meses sin que responda mis peticiones y esto atenta contra lo más preciado por la Constitución, la libertad".

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  2. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial avocó conocimiento y vinculó al despacho judicial demandado.

  3. La doctora M. delC.V.V., Juez Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó se declare improcedente el amparo solicitado porque el 20 de noviembre de 2009 y como quiera H.J.Y. de la Hoz no cumplía con las exigencias previstas en el artículo 64 del Código Penal, negó la petición de libertad condicional, pronunciamiento que al ser impugnado las diligencias fueron remitidas a la mencionada Corporación Judicial el 20 de noviembre siguiente.

    Además, puso de presente que ante similar pretensión el 2 de febrero del año en curso le informó que como su situación jurídica no había variado, mantenía la decisión atrás referenciada.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de la providencia del 26 de marzo de 2010 con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional decidió negar el amparo solicitado por considerar que cuando los errores se predican de las decisiones de primera instancia que admiten recursos, son éstos los pertinentes para su revisión y no la acción de tutela.

    IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión del Tribunal, H.J.Y. de la Hoz la recurrió manifestando ahora inconformidad con los argumentos expuestos por los funcionarios judiciales que conocieron en primera y...

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