Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Mayo de 2010
Número de expediente | 47776 |
Fecha | 13 Mayo 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 154
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 6 de abril de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por M.R. CORREA contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó de manera oficiosa al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad y H.E.F.A., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
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FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:
"1. Que el señor H.E.F.A. promovió proceso ordinario laboral contra la accionante con el fin de obtener el reconocimiento y pago del 25% pactado en el contrato de honorarios profesionales en relación con el proceso ejecutivo que adelantó en contra de Coomcopol Ltda.
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Que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia de 1º de febrero de 2007, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, con fundamento en la certificación que expidió el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal en la que hace constar que "el proceso civil se halla vigente" y porque no se acreditó en el plenario la terminación del proceso civil ejecutivo, condición específica para la exigibilidad de los honorarios profesionales.
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Que recurrida en apelación la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por proveído de 31 de julio de 23007 revocó la decisión de instancia, tras considerar que "el documento suscrito por la hoy demandada (fl 7) es sinónimo de terminar el contrato de servicios profesionales que tenían acordad".
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Que la Sala accionada incurrió e[n] vía de hecho toda vez que no tuvo en cuenta que el profesional del derecho dejó inconcluso el proceso ejecutivo que debía continuar hasta el remate de los bienes embargados. "
Conforme con ello solicitó:
"a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela mediante sentencia se declare que el Tribunal incurrió en vía de hecho.
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Que como consecuencia se declare sin efecto la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de julio de 2007."II. EL FALLO IMPUGNADO
La Corte Suprema...
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