Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206894827

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Mayo de 2010

Número de expediente47737
Fecha06 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 140

B.D.C., mayo seis (6) de dos mil diez (2010).V I S T O SResuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante R.F.O.V., contra la sentencia del pasado 4 de marzo de 2009 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano R.F.O.V. instauró demanda de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto afirma, desde finales de 2009 y comienzos del año que avanza elevó petición ante el mencionado despacho, donde solicita la libertad condicional y amortización de la multa, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 10 de marzo de 2010, se le hubiera dado respuesta a su pedimento.

Por ello, acude al juez de tutela para lograr el amparo para su derecho fundamental al debido proceso.SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo por carencia actual de objeto, en tanto estableció que el despacho judicial accionado se pronunció mediante providencia del 12 de marzo de 2010, en el sentido de aprobar la amortización del pago de la multa con trabajo no remunerado, y negar, por ahora, la libertad condicional, ante la falta de documentos tales como la cartilla biográfica, concepto favorable, certificado de calificación de conducta y reporte de visitas realizadas al domicilio del sentenciado, razón por la que dispuso solicitarlos oficiosamente.

IMPUGNACIÓN

El accionante impugna la determinación adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá sin hacer manifiesta la razón de su disenso.CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000.

En caso que concita la atención de la Sala resulta innegable la improcedencia de las pretensiones invocadas en la demanda de tutela como acertadamente lo dedujo el Tribunal Superior de Bogotá, pues si bien, la petición de amparo tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la...

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