Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206897435

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010

Fecha20 Mayo 2010
Número de expediente47887
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 163.

B.D.C., veinte de mayo de dos mil diez.

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación presentada por la apoderada del accionante F.Á.P., contra el fallo proferido por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de abril del cursante año, mediante el cual le negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el terrorismo, con sede en esta ciudad. LA SOLICITUD DE TUTELA

El 5 de abril de 2010, la abogada S.N.G., atendiendo al poder que le confiriera el procesado F.Á.P., presentó solicitud de tutela en contra de la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el terrorismo, acusándola de vulnerar el derecho fundamental al debido proceso, en el desarrollo del trámite con el Radicado N° 264 SIJUF, que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado.

De acuerdo con la reseña presentada por la accionante en tutela, en el referido proceso penal el ente instructor ordenó el cierre de la fase sumarial, el 15 de febrero de 2010, sin haberse pronunciado sobre la petición de pruebas elevada por la defensa y sin recepcionar otras que ya habían sido decretadas.

Hace saber que en contra de dicha decisión interpuso el recurso ordinario de reposición, el cual fue resuelto por esa Fiscalía el 10 de marzo siguiente, dejando en firme la resolución de cierre, toda vez que los elementos de juicio echados de menos, podrían ser nuevamente deprecados en la fase probatoria del juicio, durante el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

Además de lo anterior, cuestiona que la providencia calificatoria haya sido emitida el 23 de marzo de 2010, lo cual es irregular, dado que, ese día expiró el término para la presentación de alegatos precalificatorios.

Considera, por consiguiente, que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso (el cual comprende las garantías de legalidad, presunción de inocencia, defensa y prevalencia del derecho sustancial) y libertad, solicitando, entonces, que por vía de tutela se ordene a la Fiscalía revocar la resolución de clausura y "en consecuencia se pronuncie sobre la petición de pruebas realizada por la defensa lo mismo que proceda a practicar la prueba testimonial del señor J.E.O. QUIÑONES la cual se encuentra suspendida".

Asimismo, que se disponga la libertad de Á.P., por vencimiento de términos.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Asumido el conocimiento de la actuación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de abril de 2010, procedió a notificar lo pertinente al accionado para el ejercicio del respectivo contradictorio.

En estas condiciones, la doctora N.A.B., encargada de la Fiscalía 27 Especializada de esta capital, allegó memorial en el que realizó un recuento de la actuación, de la que se destaca:

- El 27 de marzo de 2009 dictó resolución de apertura de la instrucción y ordenó la vinculación de F.Á.P., quien fue capturado al día siguiente y escuchado en indagatoria dentro del término legal.

- El 3 de abril del mismo año se resolvió la situación jurídica del sindicado, con la aplicación de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el presunto ilícito de concierto para delinquir...

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