Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206899203

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Mayo de 2010

Número de expediente47882
Fecha20 Mayo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 163.

Bogotá, D.C., mayo veinte (20) de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el doctor A.T.T., apoderado de la Presidencia de la República, contra la sentencia proferida el 9 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano J.M.H., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y el Gerente de Servicios y Soluciones de la Alta Consejería de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El ciudadano último referenciado puso de presente que el 21 de septiembre de 2009 elevó una de petición a la Presidencia de la República, sin que haya obtenido respuesta alguna.

  2. En vista de lo anterior, J.M.H. acude al juez de tutela en procura de amparo de la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Constitución Política, y en consecuencia, solicita, se ordene

    "al Presidente responder mi petición y por consiguiente se retire o suspensa del cargo al agresor A.Y. de Los Ríos, Coordinador de Acción Social de Bolívar, ya que constantemente este individuo maltrata a los desplazados y a mi me tiene sentenciado a muerte".

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. La Sala Penal del Tribunal ante el cual se presentó la solicitud de amparo admitió la demanda de tutela y vinculó a la entidad accionada.

  4. El doctor A.T.T., apoderado de la Presidencia de la República, solicitó se declare improcedente el amparo solicitado, efectos para los cuales señaló que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la petición del actor fue remitida por competencia el 29 de septiembre de 2009 a la Gerencia de Servicios y Soluciones de la Alta Consejería de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, trámite que fue comunicado al demandante ese mismo día mediante oficio 0FI109-000101567, el cual fue remitido por servicio postal a su residencia ubicada en la Calle 21 No. 63-04, barrio La Central de Cartagena, B..

  5. Si bien es cierto, con base en la respuesta atrás referenciada la Corporación Judicial de primera instancia corrió traslado de la demanda de tutela al Gerente de Servicios y...

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