Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206939755

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Abril de 2010

Número de expediente47593
Fecha29 Abril 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 131

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 2 de marzo de 2010 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela impetrada por C.V.R. contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia, así:

    1. Que promovió proceso ejecutivo laboral contra el Banco Sudameris de Colombia con el fin de obtener el pago de la suma de $20"000.000, más los intereses moratorios adeudados desde el 29 de septiembre de 1997, hasta que el pago se verifique en un todo, de acuerdo con el contenido del acta de conciliación No. 104 del 29 de septiembre de igual año, firmada entre las partes en la División de Trabajo " Inspección Cuarta de Trabajo " de la Dirección Regional de Bogotá D.C.

    2. Que la parte demandada formuló las excepciones de "prescripción", "pago y compensación" y "cobro de lo no debido", las cuales fueron desvirtuadas a cabalidad "ante la existencia demostrada de fenómenos de interrupción y suspensión de la prescripción, alegados, fundamentados, debatidos y probados dentro de la actuación procesal".

    3. Que evacuado el periodo probatorio, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito el 22 de febrero de 2009 profirió sentencia en la que declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por la parte ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución, pero excluyendo el pago de los intereses moratorios argumentando que no habían sido pactados por las partes en la conciliación.

    4. que no obstante, "al momento de dictar la sentencia, el juzgado no consideró las defensas expuestas por el actor para desvirtuar las excepciones formuladas por el extremo demandado, defensas relativas a los fenómenos de interrupción y suspensión de la prescripción, alegados, fundamentados, debatidos y probados dentro de la actuación procesal, que a la postre constituye una violación del debido proceso, toda vez que eliminó de tajo todo el debate fundamentado y probatorio del actor en dicho sentido y conllevó a que el superior también ignorara toda actuación procesal surtida, para terminar confirmando (sic) la sentencia proferida por el a quo, continuando con la violación del debido proceso, igualdad frente a la ley, derecho de defensa y acceso efectivo a nuestra administración de justicia".

    5. Que sus defensas no fueron valoradas, ni hubo pronunciamiento de fondo con base en las pruebas recaudadas, no obstante la obligación...

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