Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206953655

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Abril de 2010

Fecha13 Abril 2010
Número de expediente47084
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 111

Bogotá, D.C. trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor J.R.C.C., en su calidad de alcalde municipal de Fúquene, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de febrero de 2010, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que estima le fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. A.B.F., C.A.M. y H.H.P., instauraron proceso especial de fuero sindical contra el Municipio de Fúquene, con el fin de lograr el reintegro a los cargos que venían desempañando, por haber sido despedidos cuando se encontraban amparados con la garantía del fuero sindical, así como al pago de los salarios y las prestaciones sociales causados entre la fecha de su retiro y el momento de su reintegro.

  2. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, quien en sentencia de 22 de julio de 2009, accedió a las súplicas de la demanda únicamente en relación con A.B.F..

    Inconforme con el resultado, el apoderado de la parte demandante lo apeló, enviándose la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en proveído de 23 de septiembre de 2009, la revocó parcialmente, en cuanto negó el reintegro del demandante C.A.M., para en su lugar condenar al municipio a reintegrarlo en el mismo cargo u otro de similar categoría, con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se produzca el reintegro, confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida.

  3. Ante tal situación, el Alcalde Municipal de Fúquene, acude al mecanismo de amparo, señalando que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca actuó de manera arbitraria, generando una vía de hecho, debido a que extendió el amparo a quienes no gozaban del fuero sindical, pues la norma indica que la garantía foral ampara en el caso de los comités seccionales a un miembro principal y un suplente, más no al secretario.El FALLO DE PRIMER GRADO:

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la interpretación que la Corporación accionada le dio a las...

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